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Autor Tema: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI  (Leído 20134 veces)

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ravenhack

  • Visitante
THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« en: 15-05-2008, 22:07 (Jueves) »


maseda_xx

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #1 en: 16-05-2008, 00:05 (Viernes) »
Está currado pero creo que va a traer cola....


ravenhack

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #2 en: 16-05-2008, 08:53 (Viernes) »
Hola y Gracias por tu indicacion:

Pues por eso mismo, estimado colega, estan los foros, para debatir y poner a prueba las opiniones y el conocimiento. Hay que hacer los experimentos primero, hay que hacer la demostracion despues con detalles y fotos, y hay que dar los resultados perfectamente explicados, para que  asi otros sigan el mismo camino y puedan llegar a las mismas conclusiones y puedan hablar con conocimiento de causa, no hablar por hacer ruido y llamar la atencion. Yo he colgado ese e-book para disfrute de todos, no para que me crezcan los repolculeadores anonimos para divertirse con mi paciencia.

De todos modos, ya advierto de entrada, que yo no me ando con hostias y que mientras que no hayan salidas de tono, y haya respeto, y ni nadie pierda los papeles, con insultos o sandeces, o con intentos de humillaciones, todo ira bien. Yo respetare y tratare de aclarar dudas y lo que haga falta. Mi regla es bien simple: EL RESPETO CON RESPETO SE PAGA. Los malecuados ya saben ahora lo que podran esperar de mi de aqui en adelante.

Ahora bien, si de aqui a entonces crecen los energumenos y los maleducados, tratando de repolculearme por algo que yo lo he logrado probar, y no hay manera de hablar con tranquilidad con nadie;  pues mira, es asi de simple. Sigo mi camino en solitario, y francamente, les dejo la frase magica (QLSDN). Que yo por hacer un bien, ahora no voy a ser el muñeco budo de cualquier descerebrado mental por puro placer.

Por lo demas, estimado colega. Me han recomedado el foro, para que deje el book, por si alguien quiere ponerlo a prueba. Si eso ha de ser un acto de polemica o de continuo ataque personal a su autor de forma criminal, ya lo dejo explicado. No soporto a la gente irracional y al maleducado. Nadie sera perfecto, ni yo mismo, pero eso no quita que nos tengamos que tratar ctodos on respeto y decuacion.

Considerad esto mi tarjeta de presentacion en el foro.Si alguien no esta de acuerdo conmigo, que lo diga ahora mismo, o ya sabe que le toca...

Gracias
Ravenhack


ChimoC

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #3 en: 16-05-2008, 11:25 (Viernes) »
Buenas:

Pues muchas felicidades por la antena  :-'

Solo te pediría, si fuese posible, que lo subieses a un post (en vez de tener que abrir el pdf).

En cuanto a lo que pides de respeto y no tener problemas... para eso estamos tanto los moderadores como el sentido común de los users del foro  ;D

Un saludo

ChimoC


maseda_xx

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #4 en: 16-05-2008, 13:38 (Viernes) »
Te doy la enhorabuena por el trabajo que has echo, ya te dije que estaba muy currao, pero sobre lo de traer cola, te explico, en este foro se ha tratado muchas veces lo de si es ilegal o no conectarse a redes wifi tanto encriptadas como si no, yo no tengo del todo claro si es legal o ilegal conectarse a redes abiertas, particularmente creo que es ilegal ya que aunque una red no tenga seguridad eso no quiere decir que sea pública. Otra cosa es que te puedan detener por ello.

Pero bueno sobre este tema, hay gente aqui que seguro se animarán a participar, por eso lo de que iba traer cola...

Por otra parte, el término que utilizas de "piratear wifi´s de forma legal" creo que no es el más adecuado. Ni tampoco llamarle al firmware dd-wrt un firmware linux pirata, creo que deberías llamarle al firmware por su nombre y no dar una dirección de correo donde te dan información sobre el mismo, podrías poner un enlace a su página principal, por ejemplo.

Que conste que no he leido el manual entero, creo que está bien documentado, sobre todo el desarrollo de la antena, del resto no he podido leer más.

Un saludo!



« Última modificación: 16-05-2008, 14:03 (Viernes) por pixel »

ravenhack

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #5 en: 16-05-2008, 14:11 (Viernes) »
Wenas

Gracias Chimoc por tus amables indicaciones. Son esperanzadoras. Disculpame pero vengo ya escarmentado de otros foros, donde son un kaos de insultos, despropositos, gente maleducada, y que no admite ni entiende razones, ni tamoco esta dispuesta al dialogo.

No tengo ni un solo incoveniente en facilitaros el libro en version DOC.WORD 97-2003 para si es vuestro deseo, colgarlo en vuestra Web de Wireless. Por mi encantado. No me opongo para nada a la libre difusion del conocimiento, y mas, siendo  usuario adepto a Debian Linux 4.0.

Solo teneis que enviarme un direccion de mail, y os envio un correo con el adjunto de word, y vosotros mismos lo podreis colgar en el espacio. Teneis permiso mio expreso para adaptarlo a las exigencias de la web dado que se trata de un libro de 60 paginas.

Estoy abierto a colaboracion en web sobre este tema. Incluso a compartir trabajos, ideas, investigacion, proyectos, dentro del tiempo que yo tenga y del que tambien tengan los demas. Ante todo hay que contar con que todos tenemos a parte de esta aficion, otras obligaciones personales ineludibles.

En el ebook esta mi redireccionador de e-mail. Solo teneis que enviar un mail con las intrucciones y yo os respondere desde mi direccion privada de e-mail.

Asi todos saldran ganando. El que quiera leerlo en vuestra web, podra hacerlo, y podreis disponer de un flujo de visitas interesante, y si quereis poner un enlace hacia scribd.com para descargarlo en PDF, pues lo mismo, o si preferis colgarlodirectamente  tambien en PDF en vuestra web, y hacerlo descargable, tampoco me opongo.

Un saludo Chimoc y a los Admin del web
 


ravenhack

  • Visitante
Re para PIXEL: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #6 en: 16-05-2008, 15:12 (Viernes) »
Gracias Pixel eres una persona muy amable

Discula mi intruduccion, tipo elefante en una cacharreria. No ha sido de lo mas adecuada, siendo tu una persona tan educada. MIs disuclpas PIXEL: Es cierto que pueden existir alguna vaguedades e imprecisiones, naturalmente como ya digo en el manual, esta sugeto a continuas revisiones futuras, incluyendo por supuesto, el asesoriamiento y comentarios de lectores que quieran hacer alguna aportacion en este campo.  Me recomendaron vuestro foro, y la web, precisamente porque me comentaron algunos de vuestros  (Seguramente) visitantes, que las fotos les habian encantado, y que seria ideal añadirlo a Seguridad Wireless como parte de sus contenidos.

Animado por eso, y por que soy un aficionado al Wirereless , pues aqui esta esto. Yo espero no solo mejorar mi experiencia, porque bno lo sea todo y esoo tengo claro, sino tambien al mismo tiempo el manual, para el disfrute de todos. Si yo como autor no he advertido algun error, o imprecison, o hay algo que no esta del todo correctamente bien explicado, pues en futuras revisiones, cambiare los detallles que se me señalen como incorrectos. Si me señalan donde me he equivocado, una ayuda asi, me viene fenomenal. Hay un Feedback en el libro, para que si alguien tiene sugerencias o indicacion, yo estere encantado de incluirlas como colaboracion.

En relacion a poner la web, los del DGTL, ellos rehusaron salir publicamente a la luz y no permitieron poner su web y su correo. Tan solo me comentaron que les enviara clientes, para lo cual les abri un remail para no complicarles la vida, aunque parece que tambien lo han reusado, y me estoy viendo con una valancha de gente preguntandome por el firmwere.

Por otra parte, el firmwere, creo, que es Linux, aunque lo de pitara no esta muy claro, o al menos eso es lo que me indicaron mis fuentes. Yo personalmente  lei los comentarios sobre lo que han hecho los del DDWRT con el firmwere basado en una version de la de LINKSYS, y no se si habre cometido algun error con el comentario de tacharlo de pirata. De todos modos agradezco cualquier indicacion para retificarlo. No puse la direccion de www.DDRWT.com por no tener permiso para linkearlos. Ya me entiendes, no quisiera verme en problemas, porque quiza no deseen propaganda sin permiso.

Bueno, en relacion a lo legal o ilegal, quisiera hacer algun primer breve comentario, que surge de mi conocimiento de la ley. En concreto del CP, Codigo Penal, la LECC Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal, y el Reglamento de Telecomunicacines.

Estoy al corriente de la gran polemica que esto levanta. Y no pongo en duda, que en situaciones muy especificas, si te las miras con la lupa de un Juez, esto pudiera, digo -pudiera- en infinitivo, porque habria que hacer una exahustiva revision del caso, en que esto fuera un delito. Pero ya digo, en casos muy minuciosamente exminados.

Hay polemica precisamente porque a la par que se dice que podria -podria en infinitivo- ser deito la pirateria del wireless de una red abierta, hay tambien redes wireless abiertas dadas a conocer al publico, y esto genera no solo una gran confusion sino una aparente contradiccion legal. Caso concreto de esas estupendas redes de Madrid Wirelees, del Barrio de Chuecas, desde donde me mandaron un mail de feicitacion. ¿Que hacemos con las redes delos aereopuertos, o las de los chiringuitos de playa, o las de los parkes wireless, o las que los propios ayuntamientos establecen para sus poblaciones, como por ejemplo Tarragona?. Como digo en el Book, no podemos mandarles los GEOS.

Si fuera un delito, las wiereless necesitarian una licencia de emision, para ser legales, cosa que no curre en la realidad. Y entonces habria una frontera bien legal bien clara entre una Madrid Wireless, y la wireless cutre salchichera del vecino que comparte intrenet con cutro aficionados a esta cultura del WIFIHACKITVISMO, y el posible invasor que se conecta clandestinamente a una red (Abierta) sin conocimiento del propietario.

Yo creo, que la cuestion del detalle de la polemica de lo legal o ilegal, se concentra precisamente en diferienciar los terminos  "Capturar una Wireless abierta" y realizar "una invasion o intrusion por metodos de fuerza bruta" (Descriptacion del WEP WEPA y WEP2).

La captura en modo abierto, puede ser accidental, no intencionada, o intencionada pero no  intrusiva invasiva por la siguiente razon. En este caso tanto si hay como si no hay permiso por escrito del propietario de la wireless, la "propia Tecnologia no impide el propio acceso a la red" El simple hecho de emitir en abierto, es como decir que estas operando como la redes wireless abiertas dadas a conocer publicamente y que no pones ningun inconveniente en que tu red sea copartida con otros posibles usuarios, que no podran ser considerados desde el punto de vista legal como invasores o intrusos ilegales, porque no les prohibes el acceso o no les das un login y un passwd para que accedan con tu consentimiento.

En el segundo caso, la invasion intencionada, considerada pirateo, se trataria de que una persona que posee una wireless con una red encriptada, un invasor, valiendose de una WIFISLAX, o cualquier otro metodo, haria uso de un metodo de fuerza bruta para lograr descriptar una clave que ha sido establecida por el dueño de la red wireless y para la que el invasor no tiene  permiso. El simple traspaso de la clave WEP con cualquier programa de fuerza bruta, y el acceso ilegal ala red wireless protegida, si es un delito.

Existe un tercer caso. El caso de entrar en una red wiereless abierra de un ausuario cualquiera, y usarla como pasarela para ataques o algun cibercrimen. Ya me entendeis: Robos de identidad, robos de tarjetas de credito, compras ilegales, subir archivos de pornografia infantil usando un PC con wireles como pasarela para ocultar el delito. Eso si es un delito y es ilgal.

Esto es todo lo que hasta este monento me es posible adelantar. Estas adfirmaciones fueron  consultadas legalmente en su dia, y como digo, hay ambiguedades interpretativas segun sea el contenido del hecho del caso wireless que se ponga a examen. Por supuesto, lo que comento, es a lineas generales.

En futuros post, podre estar en condiciones de ampliar mas informacion. Entre tanto recibid un cordial saludo.

Ravenhack.


maseda_xx

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #7 en: 16-05-2008, 15:41 (Viernes) »
Gracias, tratamos de que éste sea un foro en el que todos nos tratemos con respeto y colegueo.

Aqui estamos para aprender unos de otros (en mi caso más aprender que enseñar  ;D ) y compartir afición por la informática.

Seguro que entre todos ayudaremos a que cada vez haya una mayor seguridad en las comunicaciones inalámbricas y sobre todo concienciar a la gente.

En este foro encontrarás muchisima información sobre todo lo relacionado con el wifi, y demás temas.

Sobre el dd-wrt:

https://foro.seguridadwireless.net/index.php/topic,10641.0.html

Sobre lo del tema legal pues no estoy muy puesto en el tema, pero ya te digo que hay opiniones para dar y tomar:

https://foro.seguridadwireless.net/index.php/topic,4546.0.html

https://foro.seguridadwireless.net/index.php/topic,10566.0.html

Y hay muchos más temas donde se habla de este tema.

Bueno, pos nada, bienvenido al foro, no tenias que disculparte por nada.  ;)

Un saludo!!




jesus1981

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #8 en: 16-05-2008, 19:52 (Viernes) »
Saludos.

Me uno al resto de los moderadores y usuarios en general, para darte la bienvenida al foro seguridadwireless.

Tremenda carta de presentacion, esta bien aclarar las reglas del juego antes de empezar a jugar, pero por aca te garantizo que no tendras problemas, yo tengo un poco mas de 1 año en el foro y hasta el momento no he tenido problemas si no mas bien todo lo contrario, el staff de moderadores son de lo mejor que hay, asi que mi amigo por aca todos nos tratamos con respeto y evitamos las escaramusas y discusiones sin sentido que no aportan ningun tipo de informacion valiosa.

PD: he estado muy full de trabajo por tal razon no he estado mucho tiempo por aca, asi que no he visto tu manual, pero ya me pongo en ello y te comento.

Muchismias gracias por el aporte.


ravenhack

  • Visitante
Gracias Jesus 1981 por tu amable bienvenida. Es de agradecer que le hagan a alguien un buen recibimiento. Hacemos una internet entre todos mas cultural, mas amena, mas agradable, y mas educativa.

                                                           ***

Creo y entiendo, que hay aun ciertas dudas sobre si es legal o no el tema wifi, recibirlo o capturarlo, segun el caso. Advierto que este post ha sido preparadao esta tarde mismo, a toda prisa, y me he tenido poco tiempo, pero aqui esta el asunto, anticipandome un poco a los futuros acontecimientos. Me refiero a que esto pueda traer cola, en el mejor de los sentidos y las intenciones.

Es un poco denso, ya lo se, pero el tema da de por si  mucho que explicar, asi que pido disculpas por anticcipado por ser tan rebuscado con la ley y por querer aclarar lo mejor posible. 

                                                           ***

CAPTURAR O REVENTAR WIFIS. ES LEGAL O ILEGAL SEGÚN LA LEY. ACLARACIÓN TÉCNICA

Entiendo que interese mucho el tema de si es o no delito una wifi abierta.

Vayamos por partes. He consultado nuevamente las bases jurisprudentes, para ver en que puntos precisos de la ley podría ser un delito, y al respeto del asunto del WIFI no hay nada que sea absolutamente determinante por el momento. En concreto he consultado las siguientes fuentes:

CP=Código penal
LECC=Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal
RGT=Reglamento General de Telecomunicaciones.

Empecemos por hacer dos distinciones muy precisas. Primero que es una captura WIFI, y segundo, que es una Invasión o Intrusión WIFI.

CAPTURA WIFI

La captura de una WIFI se entiende como la recepción espontanea, no realizada intencionadamente por un receptor que se encuentra en estado pasivo de recepción. Tambien se le conoce como modo promiscuo, o modo Listening, en el que la señal se recibe sin que nada lo pueda impedir que llegue hasta el receptor de la señal, traspasando un espacio aéreo no determinado. En concreto se trata del caso de una red WIFI que emite en modo abierto y desprotegido por su propietario, tenga o no contrato, con un proveedor de servicios.   

La captura se entiende por tanto que se recibe una señal, que se emite por emisor en modo no restringido (Red Wifi Abierta) sin cifrado WEP, ni Login ni Passwd. Se entiende además, que el emisor no lanza una advertencia a un posible receptor, comunicándole que si desea entrar en contacto con esa red para usarla, debe pedir permiso de acceso, sino que directamente esa red no emite ningún tipo de advertencia que restrinja su acceso, por lo cual esta otorgando su consentimiento electronico, tanto por omisión personal como por omisión tecnología, ya que su router no te prohíbe el acceso a su señal.

Respeto a la violación de la emisión, todo lo que sale desde su router hacia el medio aéreo no esta sujeto a las leyes del contrato con su proveedor de internet, ni entra en situación de delito como indica el 623 CP, apartado 4, . (Leerse bien los contratos con vuestro proveedores) ya que la confidencialidad, o la posible violación de secretos, o receptación, según la aplicación del articulo 623 CP, apartado 4, solo podría considerar cuando se pincha un cable telefónico, o un cable LAN, y justamente desde el propio domicilio de la victima, no de puertas hacia afuera para el caso de las telecomunicaciones WIFI.


INVASIÓN O INTRUSIÓN WIFI

La invasión o intrusión WIFI esta únicamente concebída en un solo caso, y siempre que se de una determinada característica. Primero de todo la WLAN, o la WIFI que emita, debe estar encriptada con alguno de los posibles cifrados existentes, WEP; WPA y WPA2, etc, debe estar protegida por un Login y un Pasword. Y por definición técnica legalmente se entiende que esta red estara protegida, aunque su emisión salga al medio aéreo de forma publica, pero lo hace de forma encriptada o protegida, por lo que en este caso, por ejemplo el Router avisa en su conexión, que tiene un SSID, es una WLAN, y posee un WEP alertando de forma electrónica que posee un cifrado.

Por ultimo, la intrusión o invasión, se establece cuando un individuo, conociendo sin lugar a dudas que esta red esta protegida con encriptación, se vale de algún medio tecnológico, como puede ser un Softwere de descriptacion de claves, o un método de reventado de fuerza bruta, para violar y transgredir las protecciones electrónicas establecidas por el proveedor de Internet Wireless o el propio usuario, según sea el caso.

Aclarado estas dos situaciones, podemos pasar a discutir sobre si es valida o no la aplicación del Código Penal CP, y la ley General de Telecomunicaciones para un caso de WIFI.

En el Código penal, que lo tengo en casa, no hay nada que haga referencia exacta a las telecomunicaciones wifi, pero empecemos por despejar las ambigüedades de un artículo que ha sido usado como fuente de referencia para tachar de delito una recepción de una WIFI.

EMPECEMOS POR EL ARTÍCULO 623 DEL CÓDIGO PENAL

Dice lo siguiente en su aparatado 4:

Serán castigados con arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a cincuenta mil pesetas.

Este artículo se concentra y refiere concretamente al delito de receptar. Recordemos la palabra. Dice “Receptar” es decir recibir. Y dice específicamente, recibir ilegalmente luz con un cable, recibir teléfono gratis pinchando una linea telefónica de forma física, recibir agua, gas, y otro elemento de energía sin que se determine el caso de cómo se haga. Este articulo esta pensado precisamente para el robo físico, robo con entidad, con persona acusable, es decir para el caso de poderse localizar y probar que una persona te esta sustrayendo alguno de estos servicios de modo irrefutable, y que lo esta  interviniendo por algún medio físico. Naturalmente hay que ser bastante tontos para afirmarlo sin probarlo. Hay que probarlo. Recordad que en España y según la constitución, “Todo el mundo es inocente, mientras no se pueda probar lo contrario”, y para hacer valido un delito, hay primero que poderlo probar con pruebas y no con sospechas o con palabras. Con pruebas.

En relación al asunto que a todos nos interesa, que es el WIFI, el Articulo 623 del Código Penal, apartado 4, no dice nada expresamente. Si bien el articulo 623, apartado 4  es abstracto (No se sabe muy bien que se entiende por telecomunicaciones bajo este articulo, porque no lo precisa exactamente muy bien) por defecto de forma, y ante un Juez, al no hacerlo claramente, no se puede usar como tal para aplicarlo al WIFI como receptación o sustracción o apropiación indebida de telecomunicaciones si antes no se demuestra técnicamente ciertas circunstancias especiales.

PRIMERO: que el Router esta declarado como equipo terminal de telecomunicaciones Oficiales, y que sus frecuencias no pueden ser emitidas en abierto, y por tanto no pueden ser invadidas también por abierto. Y en caso de hacerlo, hay que determinar que esa invasión es ilegal, porque si un router emite sin protección y esa señal se recibe en un adaptador de red de un terminal próximo, el caso seria entonces el contrario. El router emisor, estaría invadiendo el espacio aéreo y entrando sin permiso en un equipo que “recibe la señal” sin haberla solicitado previamente.  ¿Veis como se le da la vuelta a la Ley?

SEGUNDO: que la red esta encriptada, y su cifrado ha sido reventado. Para lo cual hay que poder demostrar que hay una intrusión fragante, asunto ciertamente algo complicado técnicamente hablando desde el aspecto informático, ya que habría que capturar al intruso infraganti durante un ataque WEP. Habría que pillar a un tío con una Laptop en una esquina, y con el WIFISLAX, o el Aereoplay, o lo que sea, entrando precisamente en un WLAN a la que le ha reventado la clave. No basta con afirmarlo, hay que probarlo.

TERCERO: Tomarse por favor la molestia de leer con atención el articulo 623 del CP apartado 4, donde se esta indicando claramente que solo se centra mas bien físicamente en equipos de telecomunicaciones. Leer bien la palabra que lo define todo claramente. Terminal de Telecomunicaciones.

Por esta misma razón hay que demostrar que el Router es un equipo terminal de telecomunicaciones, peyorativamente como marca la ley. Es decir, que queda descartado de la definición del articulo 623 que automáticamente un router wifi se considere un “Equipo Terminal de Telecomunicaciones en el sentido mas estricto de su definición o palabra” desde el punto de vista de lo que establece la ley misma como telecomunicaciones. Ya que para violar una trasmisión de telecomunicaciones, el equipo debe ser de telecomunicaciones oficiales en su sentido más estricto de la palabra, y para eso debe estar declarado como tal en el Ministerio de Industria, Tecnología y telecomunicaciones. Y como no hace falta licencia de trasmisión, pues no hay equipo de Telecomunicaciones, al menos desde el aspecto Jurídico más rebuscado y estricto.

Equipo de telecomunicaciones es a partir de que se necesita una licencia de emisión, tal es el caso de emisoras de la banda de los 2 m, que trabajan por repetidor y superan una determinada banda y frecuencia, que por ley de telecomunicaciones, ha sido establecida oficialmente y solo tienen acceso a los que poseen una licencia para transmitir o recibir en esa frecuencias. Caso practico, de los Radioaficionados ECO BRAVO y ECO ALFA.

Como en el caso de los Routers wifi la frecuencia no esta restringida o establecida de un forma demasiado oficial, y su acceso es libre dentro del rango de frecuencia determinadas por Telecomunicaciones (Departamento de Telecomunicaciones) estos equipos al no precisar de licencia de emisión, no están violando ninguna ley porque no están considerados en el sentido estricto de la palabra “Equipo de Telecomunicaciones” ya que no trabajan en frecuencias prohibidas sino abiertas. Cualquiera puede capturarlas, pero no invadirlas, que es diferente.

El articulo 623 se refiere mas bien a piratear las frecuencias en las que operan los Terminales o emisoras de Telecomunicaciones, como emisoras de televisión, emisoras de radio comercial, las frecuencias de las emisoras de radio, walkie talkies, emisoras de radioaficionados con licencia, y en concreto, a usar los repetidores y canales oficiales destinados a las transmisiones de organismos oficiales estatales o privados: Policía, bomberos… etc, compañías de taxis, etc… también esta enfocado a piratear señales de radio de satélites, comunicaciones militares, de empresas privadas, etc, y en concreto a violar la confidencialidad de las comunicaciones siempre que  estas trabajen con SubTonos encriptados, como es el caso de la guardia Civil de trafico que cuando quieres piratearles las emisoras de trafico lo que se oye con un SubTonos  suena YSSSSSSsssss como el del antiguo canal plus, debido a que la señal esta encriptada con un SubTonos.

Para los que sean algo reaciós o escépticos, yo colgué en Internet la Ley General de Telecomunicaciones en este sitio junto con el resto de los demás libros que he publicado:

http://documents.scribd.com/docs/3knqis865hwuc0kwa91.pdf

Respeto a lo que nos interesa saber, sobre la ley de las telecomunicaciones, tiene un poco de rollopero hay que leerselo, pero lo resumo yo mismo de la propia ley general:

Artículo 33. Secreto de las comunicaciones.

Los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán garantizar el secreto de las comunicaciones de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución, debiendo adoptar las medidas técnicas necesarias. Asimismo, los operadores deberán adoptar a su costa las medidas que se establezcan reglamentariamente para la ejecución de las interceptaciones dispuestas conforme a lo establecido en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.
                                                           
                                                         ***
En este caso quiero reseñar lo que dice exactamente el Articulo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

EL ARTICULO 579 DE LA LEC dice:

Artículo 579. Redacción según Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo.

1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación le las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas obre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos.

4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos oras desde que fue ordenada la observación.

                                                *****

Artículo 34. Protección de los datos de carácter personal.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6 del artículo 4 y en el segundo párrafo del artículo anterior, así como en la restante normativa específica aplicable, los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán garantizar, en el ejercicio de su actividad, la protección de los datos de carácter personal conforme a la legislación vigente. Los operadores a los que se refiere el párrafo anterior deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar los niveles de protección de los datos de carácter personal que sean exigidos por la normativa de desarrollo de esta ley en esta materia. En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones electrónicas, el operador que explote dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y sobre las medidas a adoptar.

Artículo 35. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.

1. Con pleno respeto al derecho al secreto de las comunicaciones y a la exigencia, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de autorización judicial para la interceptación de contenidos, cuando para la realización de las tareas de control para la eficaz utilización del dominio público radioeléctrico sea necesaria la utilización de equipos, infraestructuras e instalaciones técnicas de interceptación de señales no dirigidas al público en general, será de aplicación lo siguiente: a) La Administración de las telecomunicaciones deberá diseñar y establecer sus sistemas técnicos de interceptación de señales en forma tal que se reduzca al mínimo el riesgo de afectar a los contenidos de las comunicaciones. b) Cuando, como consecuencia de las interceptaciones técnicas efectuadas, quede constancia de los contenidos, los soportes en los que éstos aparezcan no podrán ser ni almacenados ni divulgados y serán inmediatamente destruidos. 2. Las mismas reglas se aplicarán para la vigilancia del adecuado empleo de las redes y la correcta prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. 3. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las facultades que a la Administración atribuye el artículo 43.2.

Artículo 36. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier tipo de información que se transmita por redes de comunicaciones electrónicas podrá ser protegida mediante procedimientos de cifrado. 2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, así como la obligación de facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 37. Redes de comunicaciones electrónicas en el interior de los edificios.

1. Mediante real decreto se desarrollará la normativa legal en materia de infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas. Dicho reglamento determinará, tanto el punto de interconexión de la red interior con las redes públicas, como las condiciones aplicables a la propia red interior. Asimismo regulará las garantías aplicables al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas a través de sistemas individuales en defecto de infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas y el régimen de instalación de las redes de comunicaciones electrónicas en los edificios ya existentes o futuros, en todos aquellos aspectos no previstos en las disposiciones con rango legal reguladoras de la materia.

2. La normativa técnica básica de edificación que regule la infraestructura de obra civil en el interior de los edificios deberá tomar en consideración las necesidades de soporte de los sistemas y redes de comunicaciones electrónicas fijadas de conformidad con la normativa a que se refiere el apartado anterior, previendo que la infraestructura de obra civil disponga de capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma que se facilite la posibilidad de uso compartido de estas infraestructuras por aquéllos.


Redes Encriptadas:

Artículo 197 del Código Penal, apartado 2.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. (Aquí no hay duda, se supone que estas utilizando un dato personal como puede ser una contraseña, además de quebrantar otros tantos artículos...)

Aquí lo que dice textualmente, y hay que ser inteligentes para captar la esencia hacia donde se enfoca el Dolo (Acción punible delictiva), es hacia datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

PRIMERO: Esto quiere decir que unas WIFI es imposible que envié ficheros o registro público o privado, porque se trata de una señal electrónica que viaja por el medio areo libremente sin que nadie la solicite. El que envía la señal según la ley, es el que estaría violando en ciertos aspectos la confidencialidad de las comunicaciones, y no el que recibe esa señal de forma fortuita y espontanea. Mientras que no se reciban ficheros, datos confidenciales, o lo que sea personal, nadie podrá usar contra nosotros el articulo 197.

SEGUNDO: Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. (Aquí no hay duda, se supone que estas utilizando un dato personal como puede ser una contraseña, además de quebrantar otros tantos artículos...). Pero para eso hay que demostrar el reventado de claves, y la intrusión o invasión como habíamos acordado al comienzo. Y no eres tu quien accede a la tarjeta LAN de nadie, sino es el Router del vecino que emite en modo abierto el que invade tu tarjeta LAN y entra en contacto con tu adaptador de red, porque tu no emites, sino recibes una señal libremente que lanza el router de un vecino que no la ha protegido. Que quede clara la matización de la ley, que yo no soy tonto, ni compro en Media M.

TERCERO: Dice un tipo en internet lo siguiente: Además, cualquier persona con dos dedos de frente sabe si tiene contratado internet, es decir, sabe si paga o no paga por tener unos servicios... Si de repente su portátil se conecta a internet estando en su casa o en su nuevo piso, sea automáticamente o no, con esos 2 mismos dedos de frente supongo yo que le llegará para saber que esa conexión él no la paga.

Me temo que este Internauta no se conoce muy bien la ley. Vayamos por partes, para terminar este tremendo rollo que supongo terminara alguna vez, y se podrá estar tranquilos.

PRIMERO: El verdadero, legalmente hablando, y en un extremo muy extremo, el infractor de la ley, si es que hubiera algún aspecto de la ley aplicable, seria el usuario que no protege sus comunicaciones con una contraseña. Quien realmente viola las leyes de Secreto de las Telecomunicaciones Oficiales, el contrato de Telecomunicaciones con su Proveedor y los artículos 623, y 197, es el usuario de un router que emite una Wireless des puertas afuera y en modo abierto. Y lo hace porque no respeta las clausulas del contrato, e igualmente el propio Proveedor de Internet también es cómplice si no le informa que enviar señales wifi en modo abierto puede constituir una falta de seguridad y una transgresión del contrato del suministro.

SEGUNDO: Para que se pudiera probar que solo por entrar en una red Wireless desprotegida eso es un hecho delictivo, habría que poder probar que se hace desde dentro del propio domicilio del que emite dicha señal, y no desde fuera. Estudiando la ley encontramos un curioso caso. Dentro de su casa le amparan las leyes de la privacidad constitucional, y el derecho a la intimidad, y el secreto de las telecomunicaciones, pero en el momento en que el emite una señal sin protección fuera de su domicilio sin encriptar, el es quien esta transgrediendo esas mismas leyes. De puertas para afuera de su casa, una emisión abierta es de dominio publico, y según la ley constitucional, estarían bajo el derecho de libre difusión de información, ósea bajo la ley de libertad de información, y todo el que estuviera fuera de ese domicilio recibiendo esa señal estaría en derecho por la libertad constitucional, a menos que dicha emisión fuera encriptada, en cuyo caso recibirla y descirptarla si pasa automáticamente a ser un delito.


Y fin de la historia.


maseda_xx

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #10 en: 16-05-2008, 21:48 (Viernes) »
 :o  :o :o :o

Pedazo respuesta!!!  ;D ;D estas respuestas sólo son comparables a las de alexelprogramador... ;D ;D


bueno, sigo leyendo...


maseda_xx

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #11 en: 16-05-2008, 21:50 (Viernes) »
Por cierto, creo que va haber que cambiar el tema de sección.  O dividir el tema de la antena y el tema legal.


Manbostar

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #12 en: 16-05-2008, 23:12 (Viernes) »
Buenas

Como siempre las dudas con las medidas y longitudes, en la web de Heise hay un artículo titulado Build a Wi-Fi antenna using household materials que consta de seis páginas,

En la página tres se puede encontrar un formulario donde introduciendo la frecuencia en GHz y el diametro de la lata o el tubo, nos da como resultado el resto de las medidas "ideales" para dichos valores.

Para 75 mm de diámetro, la longitud de 232 mm de la lata de Pringles que has utilizado como modelo se queda corta. Las medidas "optimas" de longitud serían de 262 mm, 471, 680, etc,,, en incrementos de 209 mm. Lógicamente el resto de medidas también varía.

La pregunta del millón, ¿232 ó 262?

Saludos y bienvenido


alexelprogramador

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #13 en: 16-05-2008, 23:18 (Viernes) »

Pues por eso mismo, estimado colega, estan los foros, para debatir y poner a prueba las opiniones y el conocimiento.
si, eso pispo  :D

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Hay que hacer los experimentos primero, hay que hacer la demostracion despues con detalles y fotos, y hay que dar los resultados perfectamente explicados, para que  asi otros sigan el mismo camino y puedan llegar a las mismas conclusiones y puedan hablar con conocimiento de causa, no hablar por hacer ruido y llamar la atencion.

¡si señor!   ;D

hay alguien que me suena que hace esto ::)

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Yo he colgado ese e-book para disfrute de todos, no para que me crezcan los repolculeadores anonimos para divertirse con mi paciencia.

recuerda que hay gente que no valora lo que otros usuarios aportan. A esa gente simplemente no se le hace caso.
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De todos modos, ya advierto de entrada, que yo no me ando con hostias y que mientras que no hayan salidas de tono, y haya respeto, y ni nadie pierda los papeles, con insultos o sandeces, o con intentos de humillaciones, todo ira bien.

hum.... estas palabras me suenan ::)  ¿no las habras copiado de un antiguo post mio?  ;D   >>ojo, que es cachondeo  ;)


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Yo respetare y tratare de aclarar dudas y lo que haga falta. Mi regla es bien simple: EL RESPETO CON RESPETO SE PAGA. Los malecuados ya saben ahora lo que podran esperar de mi de aqui en adelante.

y otra cosa mas que puedo yo apuntar. Si una persona responde de forma irrespetuosa, pues avisas a uno de los moderadores y se trata directamente con ese usuario. Si aun despues de los avisos, ese usuario persiste en su falta de respeto, pues se tomará algun tipo de medida.


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Ahora bien, si de aqui a entonces crecen los energumenos y los maleducados, tratando de repolculearme por algo que yo lo he logrado probar, y no hay manera de hablar con tranquilidad con nadie;  pues mira, es asi de simple. Sigo mi camino en solitario, y francamente, les dejo la frase magica (QLSDN). Que yo por hacer un bien, ahora no voy a ser el muñeco budo de cualquier descerebrado mental por puro placer.

ok, ¡¡tranquilooooo!!  :D

yo cuando empecé tambien fue de la misma manera que tu, la verdad es que no me arrepiento, ya que de entrada hice algo parecido: deje bien claro que nadie me vacile. A partir de ahi, he construido como he creido que ha sido adecuado, mas o menos siguiendo las normas que hay impuestas en este foro, y en base a eso, he puesto todos los post de reviews de los articulos y curiosidades que me han parecido mas interesantes para mi, y bajo mi punto de vista, para la gran mayoria de usuarios.



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Por lo demas, estimado colega. Me han recomedado el foro, para que deje el book, por si alguien quiere ponerlo a prueba. Si eso ha de ser un acto de polemica o de continuo ataque personal a su autor de forma criminal, ya lo dejo explicado. No soporto a la gente irracional y al maleducado. Nadie sera perfecto, ni yo mismo, pero eso no quita que nos tengamos que tratar ctodos on respeto y decuacion.

un consejo:

si le dedicas a esta persona mas de 3 renglones, estas perdiendo en tiempo.

yo ahora los siento con tres lineas, y ya no vuelvo a hablar con el.

tambien he tenido problemas con otros usuarios e incluso con moderadores, y como te dige antes, a mi no me vacila nadie.

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Considerad esto mi tarjeta de presentacion en el foro.Si alguien no esta de acuerdo conmigo, que lo diga ahora mismo, o ya sabe que le toca...

contra! indiscutiblemente eres como yo  ;D

un saludo men!  ;)


alexelprogramador

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #14 en: 16-05-2008, 23:19 (Viernes) »
Pedazo respuesta!!!  ;D ;D estas respuestas sólo son comparables a las de alexelprogramador...

¿tengo respuestas tan largas?  ;D


ravenhack

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #15 en: 17-05-2008, 08:42 (Sábado) »
Hola a todos

Si alguien quiere una explicacion, por supuesto que la doy. El problema es que con 3 lineas poco o nada se puede aclarar cuando el tema exige mas detalle como ha sido el caso de lo legal ilegal del WIFI.

Hace tiempo lei la pagina que me indica el estimado colega, como bien dice él y con buena razon, si insertas los valores, te da esas medidas.

Pero si leeis el book de la Jollly, vereis que tambien se dice que los tapones de PVC son curvos, por lo que hay una ganancia de medidas que se compensa por ambos extremos. El asunto que plantea el estimado colega estaria justifficado solo en el caso de que se usaran tapones planos, para lo cual, entonces como bien dice él mismo esta logintud que aporta no seria la adecuada.

El tubo (Solo sin tapones) si es verdad que tiene 232 mm, osea 23, 3 Cm. Pero debeis de añadirle la distancia que queda entre este margen y lo que aumenta cuando se le instalan los tapones de PVC, por lo que de 232, si medis con los tapones, nos vamos aproximadamente a los 262 que el apunta. De hecho las antenas comerciales no tienen este problemas porque al usar tapones planos, la longitud del tubo esta calculada de ese modo.

Tambien el colega se queda sorprendido por que al final deja a eleccion de todos los dos parametros, 232 y 262.  La respuesta es que se usan los 232 para la medicion del tubo PVC y solamente  con los tapones se alcanza una medida mas aproximada a los 262.


Un saludo
ravenhack



ChimoC

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #16 en: 17-05-2008, 12:34 (Sábado) »
BUenas:

Que os parece la siguiente propuesta?

1.- Que ravenhack se curre un tutorial en este post, que no redireccione a ningun pdf (observa alguno de los posts de jesus1981 o del parlanchín de alex  ;D ;D----> Pido mucho...lo sé (recuerda que imangshack no funciona en este foro)

2.- En este post sólo hablaremos de la "peazo" antena  ;)

3.- Si quereis "discutir" sobre legalidades o ilegalidades ---> Foro Libre  ;D

Un saludo

ChimoC


ravenhack

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #17 en: 17-05-2008, 13:26 (Sábado) »
Hombre, tutoriales de texto puro y duro son un coñazo, porque la gente se los lee y no para de resacar dudas o de preguntar ya que no ve las fotos de las operaciones que se describen, y no tienen nada claro, y entonces te piden fotos.

Eso es lo que ocurrio en la primera fase de la Jolly Roger, y por eso tube que recurrir a las fotos, porque hoy dia este un mundo mas visual que textual.

Como bien comentas, el foro no admite por lo que he entendido fotos. Sin las fotos la cosa pierde mas del 50% de su pedagogia, ya que sin fotos es mucho mas complicado describir las mismas operaciones, y no hay garantia alguna de que a la gente le queden claras las cosas.

Lo otro, es cierto. Este no es el lugar apropiado para discutir la leyes del WIFI, sino leyes de electronica de antenas.

Gracias

De momento quedo en StandBy
Raven


uNbAs

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #18 en: 17-05-2008, 13:41 (Sábado) »
Vamos a dar un poco por culio :) :) :)

ravenhack


Antes de criticar constructivamente, felicidades por el PDF, no me lo he leido al completo (Lo hare) pero me ha parecido en general bueno, sobre todo por ser una mejora de una catantena.

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ya advierto de entrada, que yo no me ando con hostias

En general con todas esas lineas, en un principio te consideraria demasido brusco para ser tu segundo mensaje, y llegando a un sitio en donde NO conoces a nadie .... Pero tranquilo nosotros tampoco nos callamos, eso si el respeto solo se gana con respeto :)

Este foro es muy anarkiko siempre nos hemos regido por el sentido comun de la gente, pero hemos visto que no siempre la gente actual con el, con lo cual intentamos omitir las palabras cracking y esas cosas, puesto que no somos un foro de hacking ni cracking. Bueno que me lio lo que te quiero decir esque si te tachan, o insultan solo tienes que pasar de esa gente, la mayor parte de la gente que viene por este foro esta contenta del trato que le damos, logicamente los que no lo estan son los que quieren andar jodiendo a los vecinos .... pero en general no somos malos, solo pedimos un poco de coherencia.

Como te dijo ChimoC si haces un post con la documentacion, siempre sera bien recibido, incluso si al final del todo quieres poner el enlace al PDF pues adelante, Yo soy de la opinion de que la informacion hay que compartirla :) con lo cual gracias por querer participar con nosotros. Eso si hay ciertas cosas, que por lo menos a mi no me han gustado (Pero repito NO lo he leido entero)

Sobre DD-wrt, es un firmware de libre distribucion, y por lo tanto de libre anuncio, solo tienes que buscar en google y te daras cuenta de que se habla mucho de el, como de OPEN-wrt que basicamente son lo mismo.

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CAPTURAR O REVENTAR WIFIS. ES LEGAL O ILEGAL SEGÚN LA LEY. ACLARACIÓN TÉCNICA

Sinceramente soy MUY MUY vago para leerme todo el tocho, pero si que hay una verda y ley universal que dice y la he mencionado varias veces, que cualquier intrusion/entrada/uso de una maquina agena constituye un delito y esto es aplicable a las redes, querais verlo o no.

Si es cierto que hay mucho hueco y vacio legal como en todas las leyes, pero una cosa si te digo una red publica es publica y una abierta es una abierta. Con esto te quiero decir que las redes publicas NO se llaman WLAN_XX ni cosas por el estilo .... las de los parques suelen tener el nombre del parque, las de la biblioteca mas de lo mismo ... y las de la comunidad de los chicos de Madrid Wireless (Lavapies) tienen uno hotspot o lo tenian para la comunidad de vecinos, de la manera que pagaban todos una cuota minima para mantener la linea (Esta explicado en un documental) A lo que quiero llegar es a decir que existe una GRAN diferencia entre una Wireless Publica (del estado o comunidad) y una red libre (de algun pobre descuidado)

Bueno y creo que esto en general es lo que tenia que comentar, despues de comer me leere el pedazo de curro que te has dado con la renovacion de la catantena :) Espero que no mal interpretes mis palabras, esto no es una bronca ni nada por el estilo, solo mi opinion :)








uNbAs

  • Visitante
Re: THE JOLLY ROGERS UNDERGROUND PVC ANTENA PIRATA WIFI
« Respuesta #19 en: 17-05-2008, 13:44 (Sábado) »
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Como bien comentas, el foro no admite por lo que he entendido fotos. Sin las fotos la cosa pierde mas del 50% de su pedagogia, ya que sin fotos es mucho mas complicado describir las mismas operaciones, y no hay garantia alguna de que a la gente le queden claras las cosas.

Has entendido mal, no admitimos fotos de sitios NO seguros o con fallos de seguridad, que puedan afectarnos y como somos un foro de seguridad pretendemos ser seguros, o por lo menos lo maximo en medida de lo posible ..... Si usas picasa podras poner fotos sin problemas :) Por cierto hasta si estas dispuesto puedo subir las imagenes a mi "server" y te reenvio los enlaces para que solo tengas que copiar y pegar

Citar
Lo otro, es cierto. Este no es el lugar apropiado para discutir la leyes del WIFI, sino leyes de electronica de antenas.

Por una parte si y por otra no, es cierto que no deberia de ir pero salio el tema, y como por aqui nos descentramos habitualmente ... tampoco pasa nada, ademas has echo un buen recopilatorio de leyes, pero no le hagas mucho caso a chimoC que se le va un poco la olla

« Última modificación: 17-05-2008, 13:59 (Sábado) por uNbAs »