Las grabaciones de audio y/o vídeo no están permitidas ante la ley española, si no te lo autoriza un juez.
¿Puedo utilizar estas grabaciones como prueba ante un tribunal?
Definitivamente no. Si los medios probatorios basados en grabaciones de imágenes o sonidos no han sido autorizados por un juez, olvídate. Aunque sea algo flagrante será considerado como prueba nula y descartada.
Y esta penado con multa, como delito el compartir esas grabaciones de audio y/o vídeo a terceros sin la autorización de todos los que estén en la grabación.
Salu2
En el ámbito público tu grabas a quien te dé la gana. Ahora con la "ley mordaza" pretenden penar (a lo salvaje y por la vía administrativa claro, porque un juez les mandaríia mayormente a tomar por ...

) a las FSE en ejercicio de sus funciones, coartando así la posiblidad de demostrar la posible comisión de ilícitos por parte de esas FSE.
Bastantes más problemas que tú como particular tendría (o tenía) cualquier autoridad policial, que lo hiciera sin autorización ni orden judicial sobre todo si por un casual la cámara apuntase a la puerta de un domicilio. Y al paso que vamos ya ni éso.
Otra cosa es el entorno privado y las instalaciones de seguridad privadas, que se atendran a la ley de seguridad privada y a la de protección de datos personales.
Está usted en el siglo XXI, despierte. The Big Brother is watching you.
Éso sí, los jueces no admiten habitualmente como prueba, ni siquiera hoy en día, cualquier grabación o imágenes recortada o editada lo más minimo por personal externo al entorno judicial, ni siquiera las presentadas por las FSE "mejoradas" previamente por sus técnicos con el (supuesto) ánimo de facilitar la identidad de los presuntos delincuentes. Gracias a chapuzas policiales como esas (edición y/o previa en sede policial de los originales sin aporte inicial de los originales directaemtne a custodia judicial) se han dado casos de exculpaciones totalmente escandosas de criminales, por no haber respetado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Así que si tu cámara grabase algo realmente serio, la mejor forma de grantizar la validez de la prueba es entregar hasta la cámara misma con su soporte de medios tal cual ante la autoridad judicial. Como mucho haz una copia íntegra antes "por si se pierde", como tantas cosas se acaban "perdiendo"

en los juzgados, y lo suyo es que un notario diera fe de la fidelidad de la copia e incluso la conservara en custodia.
Algunos jueces no se conforman con lo grabado por muy evidente que sea y exigen la declaración del operador de la cámara, si ésta no es del tipo totalmente desatendido, para dar el suficiente valor a la prueba.
Hasta las fotos de los radares móviles de las FSE exigían
antes la declaración firmada de
dos agentes de la autoridad presentes en el momento de la captura que dieran fe del hecho registrado. Pero nunca han necesitado autorización de un juez para esconderse detrás de un matojo en la carrtera nacional "X" para hacer su trabajo.

Hay cosas que seguramente serán muy dificilmente demostrables en sede judicial, y que un buen abogado tiraría por tierra antes o después; por ejemplo los famosos casos de inclumplimiento de distancias de seguridad, etc, de las famosas grabaciones de los ciclistas; o peor aún, los vídeos de Youtube que en los telediarios te los ponen como pruebas irrefutables de que se le va caer el pelo a alguien...

Me descojono sólo de pensarlo. Si el presunto inculpado por esos vídeos de locuras o negligencias asegura que no son ciertos, o que son un montaje, y la prueba acusatoria es únicamente un vídeo más manoseado que en c0ñ0 de la Bernarda, aunque sea por simple proceso de subirlo a la red, ¿qué juez en su sano juicio dará valor a la prueba, más con los medios de edición al alcance de cualquiera hoy en día?
Y los de las "distancias de seguridad", si empiezan con la aberración óptica, que si falta un certificado de características válido, que no se ha depositado la cámara con la que afirman haber grabado las imagenes y cualquier estudio posterior de ella está viciado porque siempre cabrá la posibilidad de que hayan alterado su enfoque, objetivo, etc.;que no valen "medidas" en sede judicial que no se hayan obtenido con medios reconocidos y demás por el Instituo Nacional de Metrología... Ahí te has quedado, en el sensacionalismo y punto.
Un atropello directo sin verse previamente un paso cebra, o demostrar que los ciclistas u otros vehículos ocupaban la vía de arcén a arcén (como hacen por mi pueblo cada dos por tres, equipos ciclistas completos entrenando a su bola entre semana en carreteras llenas de curvas sin visibilidad u con cuatro metros de aancho, y en caso de desgracia serían los supervivientes negándolo la mayor de todas todas contra tí) ahí no habRÁ abeRración óptica que valga, y puede salvar tu culo o ayudar a meterlo en la cárcel según el caso.