La CMT considera que los establecimientos comerciales no han de inscribirse en el Registro de Operadores dado que:
El wifi o el servicio de telecos es una actividad accesoria a su actividad principal, aún cuando cobre por ella.
Los destinatarios del wifi son únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones del hotel o de la cafetería. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.
En cuanto a ofrecer el wifi gratis o no, eso es decisión de cada establecimiento porque son empresas privadas, sin participación pública.